La participación de los
patrones y de los trabajadores se fundamental para estructurar medidas
preventivas acordes a las situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con
el propósito de generar esta participación se han establecido las comisiones de
seguridad e higiene, organismos que se encargan de vigilar el cumplimento de la
normatividad de esta materia.
La comisión de seguridad e
higiene es el organismo por medio del cual el patrón puede conocer las
desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
El cumplimiento de la
normatividad en seguridad e higiene.
Mantenimiento de las
instalaciones y maquinarias
Programas preventivos de
seguridad
Manejo adecuado del equipo
de protección personal
Programa de capacitación en
seguridad e higiene
Según los fundamentos
legales de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la ley federal
del trabajo en el artículo 509, menciona que en cada empresa o establecimiento
se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que se juzguen necesarias,
compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón
para investigar las causas de los accidentes y enfermedades; proponer medidas
para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Así, el artículo 510 que señala que
dichas comisiones serán desempeñadas gratuitamente, dentro de las horas de
trabajo.
En el reglamento general de
seguridad e higiene en el trabajo, los artículos que se refieren a las
comisiones son:
ART.193.- La Secretaria del
Trabajo y Prevención Social, con el auxilio del departamento del Distrito
Federal y de las autoridades de los estados, y con la participación de los
patrones y los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración de
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Dichas comisiones
deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha
de iniciación de las actividades y ser registradas ante las autoridades
competentes.
ART. 197.- El patrón deberá
designar a sus representantes de las comisiones de seguridad e higiene y los
representantes de los trabajadores deberán ser designados por el sindicato.
Cuando no exista sindicato, la mayoría de los trabajadores hará designación
respectiva.
ART. 202.- Las comisiones de
seguridad e higiene deberán efectuar como mínimo una visita mensual a los
edificios e instalaciones y equipos de los centros de trabajo, a fin de
verificar las condiciones de seguridad que prevalezcan en los mismos; deberían
realizar tantos recorridos como juzguen necesario a los sitios de trabajo que,
por su peligrosidad lo requieren, y participación en la investigación de todo
riesgo consumado, así como la formulación y afiliación de las medidas para
suprimir las causas que lo produjeron.
5.2 ORGANIZACIÓN DE LA
SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Con base en las condiciones
de la Ley Federal del Trabajo, en todas las empresas deben integrarse las
comisiones mixtas de seguridad e higiene, encargadas de prevenir cualquier daño
que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores, mediante la investigación
de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de medidas para
prevenirlos y la vigencia de su cumplimiento.
Las comisiones mixtas de
seguridad e higiene son órganos legales que reflejan la responsabilidad
obrero-patronal compartida. Su finalidad es contribuir a la protección de la
salud de los trabajadores, entendiendo esta no solo como la ausencia de
enfermedad, sino como él más completo estado de bienestar físico, psíquico y
social.
La comisión mixta de
seguridad e higiene es el organismo que establece la citada Ley en sus
artículos 509 y 510, para investigar las causas de los accidentes y
enfermedades en los centros de trabajo, proponen medidas para prevenirlos y
vigilar que se cumplan.
Dicha comisión deberá
integrarse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que se
inicien sus actividades en sus centros de trabajo y de inmediato, en donde no
existan. Estas comisiones deberán integrarse con igual número de representantes
obrero-patronal y funcionaran en forma permanente.
Los representantes de los
trabajadores deberán ser miembros del comité ejecutivo cuando no exista
sindicato. Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos por
votación.
El patrón designara a sus
representantes, quienes no deberán ser empleados de oficina o del departamento
de seguridad. De preferencia serán trabajadores de confianza que desempeñen sus
labores dentro de la planta o unidad de proceso.
Los requisitos son los
siguientes:
Ser trabajador de la
empresa.
Ser mayor de edad.
Poseer la instrucción y
experiencia necesaria.
De preferencia, no ser
trabajador por destajo, a menos que todos los trabajadores presenten sus
servicios en la misma condición.
Ser de conducta honorable y
haber demostrado en el ejercicio de su trabajo, sentido de responsabilidad.
Ser, de preferencia, el
sostén económico de su familia.
La duración en sus puestos
de los representantes deberá ser permanente, siempre y cuando cumplan satisfactoriamente
con sus funciones Una vez nombrados los representantes, se reunirán para
levantar el acta constitutiva..
En esta misma reunión, la
comisión definirá la manera de dar cumplimiento a sus funciones. Los
representantes desempeñaran gratuitamente sus actividades en la comisión dentro
de las horas de trabajo.
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