Para las compañías es indispensable realizar tomas de muestras y mediciones periódicas para verificar el nivel de los agentes contaminantes en el ambiente como parte de sus obligaciones obrero patronales mediante las comisiones mixtas de seguridad e higiene, con la finalidad de mantener las condiciones apropiadas en las áreas de trabajo que aseguren la salud de sus trabajadores y disminuyan los índices da accidentabilidad y con ello conservar la productividad en los niveles proyectados sin incrementar la prima del seguro por incapacidades derivadas de las incapacidades temporales o permanentes de su fuerza laboral.

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miércoles, 24 de abril de 2013

LEGISLACION DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


ARTICULO 123
Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.
Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como de organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
Fracción XXXI: También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos obligatorios de los patrones en, materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, por lo cual las autoridades Federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

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